Revisiones de viajes, asistencia en el extranjero
Esta cobertura le garantiza una ayuda en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto
ocurrido durante un viaje en el extranjero no mayor a 90 días.
- Gastos Médicos y Odontológicos por Accidente o Enfermedad imprevista: Si durante el
viaje al extranjero el beneficiario sufre un accidente o enfermedad imprevista, la Compañía de Seguros
asumirá los gastos que se generen por hospitalización, intervención quirúrgica, honorarios médicos
y productos farmacéuticos prescritos por el médico tratante en el extranjero hasta el equivalente
en pesos de US $10.000. Para viajes a la Comunidad Económica Europea. Esta cobertura se amplía hasta
30.000 euros. Por gastos de atención Odontológica de urgencia asumirá hasta el equivalente en pesos
de US $200.
- Certificado de asistencia médica en el exterior para visas: A solicitud del asegurado,
la Compañía de Seguros expedirá un certificado donde conste la cobertura establecida en el amparo
Gastos Médicos y Odontológicos por Accidente o Enfermedad Imprevista, válida únicamente para viajes
al extranjero no mayores a 90 días, NO aplica para Visa Schengen.
- Traslado de Menores de 15 años.
- Repatriación del Beneficiario en Caso de Accidente o Enfermedad Súbita.
- Gastos complementarios de ambulancia.
- Transporte en caso de accidente o enfermedad súbita del beneficiario.
- Desplazamiento y estancia de un familiar del beneficiario.
- Desplazamiento del asegurado por fallecimiento en Colombia de un familiar.
- Repatriación del Beneficiario Fallecido.
- Envío urgente de medicamentos.
- Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.
- Pérdida definitiva del equipaje.
- Asistencia jurídica.
- Transmisión de mensajes urgentes.
- Asistencia administrativa.
Asistencia médica ambulatoria
Esta Compañía de Seguros ofrece los siguientes servicios de Asistencia Médica con cobertura tanto al asegurado
como a su cónyuge:
- Consultas médicas domiciliarias: Cubre las consultas médicas domiciliarias que solicite
el asegurado o su cónyuge. Si su condición médica lo requiere, cubre el traslado al centro asistencial
que le corresponda más cercano. Cubre el costo de los medicamentos y elementos que se requieran durante
la asistencia.
- Emergencias y Urgencias por Accidente de Tránsito: Cubre la asistencia médica ambulatoria
en el sitio del accidente de los ocupantes del vehículo asegurado y del tercer afectado. Cubre el traslado
al centro asistencial que le corresponda más cercano. Cubre el costo de los medicamentos y elementos
que se requieran durante la asistencia. Aplica exclusivamente para accidentes de tránsito en los cuales
esté involucrado el vehículo asegurado.
- Emergencias y Urgencias por Enfermedad: Cubre asistencias médicas ambulatorias requeridas
por alguna sintomatología súbita de los ocupantes del vehículo durante el viaje.